Régimen Simplificado de Confianza

¿Qué es y cómo funciona el nuevo Régimen Simplificado de Confianza?

El 1 de enero de 2022 empieza a funcionar el Régimen Simplificado de Confianza. Este se presentó como parte de la Miscelánea Fiscal 2022, con la intención de que sea más fácil para los contribuyentes pagar impuestos. Sin embargo, la pregunta de mucho es cómo va a funcionar, así que aquí te lo respondemos.

Lo primero que debes saber es que el Régimen Simplificado de Confianza, o RESICO -como ya lo están llamando-, va a reemplazar al Régimen de Incorporación Fiscal (RIF); así que si estás en este, pues esta informaciÓINK es importante.

Silvia Lozano y el equipo de TAXFI nos explican, como primer punto que, si te diste de alta en el RIF antes del 31 de agosto de 2021, puedes decidir quedarte en este régimen por el periodo de 10 años que ofrece la ley.

Claro que debes avisar antes del 31 de enero de 2022 al SAT que deseas quedarte en el RIF. Si no lo haces, automáticamente actualizará tu situación fiscal y te cambiarán de Régimen al RESICO. Prepárate para que no te agarre por sorpresa el cambio.

Y si te inscribiste después del 1 de septiembre de 2021, pues vete haciendo a la idea que ya estarás en el Régimen Simplificado de Confianza.

Diferencias principales entre el RESICO y el RIF

Como hay diferencias entre personas físicas y personas morales en el RESICO, aquí solo hablaremos de personas físicas. Todo esto para que sea más fácil por si tú tienes que tributar en este régimen.

Hay ciertas diferencias principales entre el Régimen de Incorporación Fiscal y el Régimen Simplificado de Confianza que debes saber:

  • El RESICO permite ingresos de hasta 3.5 millones pesos, mientras que el RIF solo permitía un máximo de 2 millones.
  • Puedes ser parte del Régimen Simplificado de Confianza si: eres profesionista o comerciante; te dedicas a los inmuebles, y también si tu trabajo es en actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras.
  • En el RIF se retenía el 10% del ISR y 2/3 del IVA. En el RESICO, el IVA será igual, pero la retención del ISR será solamente del 1.25%.
  • El RIF tenía condonación de impuestos a lo largo de los 10 años (100%, el primer año; 90%, el segundo año; 80%, el tercer año, y así). Mientras que en el RESICO hay tasas fijadas, de máximo el 2.5%.
  • Por último, la parte «simplificada» del nuevo régimen es que ya no tendrás que realizar deducciones para efectos del ISR, si no que solo tendrás que guiarte, de acuerdo a la siguiente tabla:
Tabla Régimen Simplificado de Confianza
Tabla Régimen Simplificado de Confianza

Un ejemplo de cómo estarías tributando, si eres parte del Régimen Simplificado de Confianza, es el siguiente:

Tributación en el Régimen Simplificado de Confianza
Ejemplo de tributación en el Régimen Simplificado de Confianza

Un dato importante, que nos señala el equipo de Taxfi, es que si tu actividad es agrícola, ganadera, silvícola o pesquera y no cobras más de $900,000 pesos, entonces no tendrás que pagar ISR.

¿Conviene quedarse en el RIF?

Si eres de los que todavía pueden aprovechar el RIF, seguro te preguntas si te conviene quedarte en este régimen o pasarte al Régimen Simplificado de Confianza.

Aquí la respuesta de los todos los expertos es: depende. Ana Ramírez, contadora y fiscalista de Sarez Contadores, nos dice que los freelance pueden beneficiarse mucho del RESICO, pues a lo mejor no tienen tantos gastos para deducciones.

En cambio, si tienes un negocio donde necesitas materias primas, haces envíos o tienes varios gastos que considerar; entonces, el RIF te ayudará a pagar menos impuestos.

O sea, si te conviene quedarte en el RIF o pasarte al RESICO es algo que necesita revisarse caso por caso; como explicamos en nuestra nota de la Miscelánea Fiscal 2022.

Deducciones en el Régimen Simplificado de Confianza

Algo que nos comentan tanto Miguel Chamlaty, contador y editor de actualizandome.com, como Ana y Silvia es que sí tendrías que pagar el IVA.

Así que no creas que ya no tendrás que guardar tus deducciones, pues te servirán justo para eso. Esto es porque, por Ley, «se consideran estrictamente indispensables las erogaciones efectuadas por el contribuyente» al IVA, aún si no se paga ISR.

Habrá que ver qué ajustes se hacen a la ley para revisar más a detalle esos detalles del RESICO; para que así, realmente sea más fácil para los contribuyentes presentar sus declaraciones.

Justo señala Ana que habrá que ver cómo es el formato para el Régimen Simplificado de Confianza; porque la idea es que los contribuyentes puedan hacer su documentación sin ayuda. *En este momento (25 de noviembre de 2021), todavía no está disponible.

Inversiones en el RESICO

Algo que no tocamos arriba, porque era necesario que tuviera su propio espacio, es el tema de inversiones. ¿Por qué? Porque al parecer el Régimen Simplificado de Confianza y que inviertas «están peleados».

Pero, vayamos por partes, justo en la ley se aclara que las personas físicas no pueden ser socias o accionistas de empresas, por lo que, no podrías tener inversiones en la bolsa; así lo explican los expertos de Taxfi. Sin embargo, sí podrás estar en el sistema financiero mexicano.

Miguel nos cuenta que realmente esto tiene que ver con acciones, pero no con intereses. O sea, invertir en deuda, como Cetes -que es deuda gubernamental-, sí es válido.

Otras opciones, como nos cuenta Chamlaty, son 100 ladrillos o briq.mx, dos fintech mexicanas que manejan 3 opciones de inversión: dividendos, renta e intereses. Aquí es la parte de interés donde tú puedes meter tu dinero a trabajar y no está peleado con el Régimen Simplificado de Confianza.

Así que tendrás que revisar tus inversiones, para ver si no hay problemas con el RESICO. Si ya inviertes en bolsa, mejor quédate en el régimen que estás actualmente.

Esperamos que con esto te queden más claras tus obligaciones, si es que formarás parte del Régimen Simplificado de Confianza, a partir del próximo año.

Si no cumples con las reglas para pertenecer a este régimen; checa cuál sería el que más te convenga de acuerdo a tus actividades e inversiones.

3 comentarios en “¿Qué es y cómo funciona el nuevo Régimen Simplificado de Confianza?”

  1. Dudas.
    El personal asalariado, sujeto a diferentes tasas para efecto de calculo del ISR, cambiará al Régimen Simplificado de Confianza o seguirá en el régimen actual??

    Si además obtiene ingresos por inversiones o renta de inmuebles deberá sujetarse a dos sistemas de cálculo para efectos de impuestos o se continuará con el procedimiento actual??

    Atento a su amable respuesta.

  2. es mas bien pregunta, yo me quedé en el rif y he escuchado que tengo obligación ahora de llevar contabilidad electrónica es verdadero o falso

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