La semana pasada, antes de la aprobación de la Reforma Fiscal en le Cámara de Diputados, publiqué este post con el resumen y las cuentas de twitter de los diputados de las comisiones responsables de analizarlas y los invité a que les escribieran si no estaban de acuerdo.
Como recordatorio, para mí lo más grave de la reforma fiscal son los nuevos límites a las deducciones personales y también cómo le va a pegar a prestaciones (chequen esta columna de Joan Lanzagorta al respecto). Por supuesto en este post invitaba a que le externaran su opinión a los legisladores.
Por ahí me salieron un par de incrédulos en el Facebook del Pequeño Cerdo Capitalista que decían ¡Hasta crees que nos van a pelar! Incluso alguno puso que era tan efectivo como escribirle a Santa Claus. Pues digamos que estaban 50% en un error. ¿Cómo que 50%? En efecto un tuit no tiene ningún efecto legal –posiblemente sí funcione como presión social si muchos lo usan – pero de hecho legalmente si le mandas una petición mediante un ESCRITO a los diputados, senadores, al Presidente, al delegado o a cualquier servidor público están OBLIGADOS A CONTESTARTE y si no lo hacen ¡hasta al tambo se pueden ir!
¿Cómo? Ejerciendo nuestro derecho de petición, es un derecho ciudadano muy útil, que se ha quedado empolvado por nuestro desconocimiento pero que si todos lo usáramos podría tener más efecto en las reformas o actos de servidores públicos que cualquier hashtag.
Dado que es un tema legal, en esta ocasión le pedí a un gran experto que nos ilustrara sobre el tema: El lic. Guillermo Garduño Aguilar, que además de experto en Derecho constitucional y parlamentario, ha dado clases en universidades de Derecho Administrativo, tiene amplia experiencia en el campo de la política y en hacer valer su derecho de petición. Gracias por este post de derecho muy para hippies, yuppies y bohemios.
Espero les interese el tema, pero sobre todo que se animen a ejercer sus derechos:.
EL DERECHO DE PETICIÓN, EL VERDADERO PODER DE LOS CIUDADANOS
Existe en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos una facultad de todos los ciudadanos que poco utilizamos y que es una de las herramientas más importantes con la que contamos para que las autoridades nos hagan caso, me refiero al Derecho de Petición.
El artículo 8º dice así: “Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República.
A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario”.
Qué significa lo anterior, pues que cualquiera de nosotros puede escribirle a un servidor público, sea el mismito Presidente de la República, los secretarios de estado, los diputados y senadores, un gobernador, presidente municipal o cualquier otro empleado público y éstos a su vez tienen la obligación de contestarnos.
El derecho de petición incluye cualquier solicitud, por ejemplo, pedir información, requerir al diputado o senador de tu distrito que vote de una determinada manera o justifiquen la razón de ser de una iniciativa, una queja contra un acto público, e incluso pedir al presidente municipal o delegado que arreglen un bache o el alumbrado de tu calle.
¿Cuáles son los requisitos que establece la propia Constitución para el derecho de petición?
Ante todo que nuestra petición sea de manera escrita, que el texto de nuestro escrito sea de manera pacífica y respetuosa, es decir que no amenacemos a nadie y que lo que planteemos lo hagamos de manera educada, sin groserías. Lo cual implica que el servidor público al que nos dirijamos también nos conteste de la misma manera, es decir, por escrito, de manera respetuosa y está obligado a darnos una respuesta concreta a lo que le pidamos, sin evasivas.
En la práctica es importante que ese escrito lleve nuestro domicilio y que suscribamos el escrito (o sea firmemos el escrito), para que el servidor público nos haga llegar la respuesta a nuestra petición al domicilio que señalemos. Es importante también que nos sellen o firmen de recibido una copia del escrito que presentemos, para que en el caso de que no nos responda podamos ofrecer el acuse de recibo como prueba.
¿Y si no nos contestan?
Qué pasa si en un tiempo razonable no nos dan respuesta, bueno pues tenemos la posibilidad de hacer valer nuestro derecho de petición ante un juez de distrito mediante un amparo y entonces el juez obligará a la autoridad a que nos dé respuesta.
El tiempo razonable debemos entenderlo como aquél que sería suficiente para que nos den respuesta, quizás de cinco a diez días hábiles y si no pues a presionar al servidor público a través de un amparo para que nos responda.
Presentado el amparo, la autoridad responsable, es decir, el servidor público que no nos da respuesta, tiene 15 días para rendir su informe justificado, es decir, explicarle al juez el por qué no nos ha dado respuesta y si se niega a dar respuesta, pues ganaremos el amparo y ahí ¡cuidado!, porque concedido el amparo tiene tres días para cumplirnos con la respuesta a lo solicitado y si no lo hace el servidor público será multado y si sigue sin dar cumplimiento a lo ordenado por el juez en el amparo pues hasta puede andar perdiendo la chamba e ir a la cárcel.
Debes tener claro que la respuesta a tu petición no implica necesariamente concederte lo que solicites, sino contestarte, en sentido positivo o negativo, pero contestarte con relación precisa a lo que pediste en tu escrito.
Creo que si más y más mexicanos hacemos uso del derecho de petición contribuiremos a que haya una mejor democracia en nuestro país, lograremos que los servidores públicos atiendan a los ciudadanos y evitaremos el famoso “para que le escribo si ni me contestan”.
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Muchas gracias a Guillermo Garduño por esta colaboración. Creo que parte de construir una buena cultura cívica es justamente conociendo y usando nuestros derechos. Si quieren consultar a Guillermo lo pueden localizar en su mail: ggarduno@outlook.com
Ayer se discutió en el pleno la Ley de Coordinación Fiscal y la Ley General de Contabilidad Gubernamental y se espera que hoy se vote la Ley de Ingresos, la del IVA, ISR, aunque claro, este derecho les sirve para la vida en general, no sólo para esta coyuntura.
Y si quieren saber a qué dirección dirigir sus escritos a los senadores de su distrito dénle click aquí (vienen por entidad federativa y hasta con número de oficina).
Buena semana!!!! OINK$$$!!!!
Hola Sofia,
Estoy descubriendo tu blog, me parece una manera genial de enseñar finanzas personales.
En cuanto al tema de la petición, este tema del abuso de impuestos (que yo llamo el síndrome de Robin Hood) desanima mucho la economía.
Has oido hablar del effecto Laffer? A ver si aprenden..
Hola, acabo de descubrir tu blog, sólo sabía que existía el libro.
Pues bien, las desreformas se aprobaron y por mucha contestación que les hayan dado a los twitts, una vez más nos hicieron la roque señal.
Y ahora? Habrá tips para el síndrome de «Robin Hood» bizarro (quitarle a los pobres para darle a los ricos)?
Saludos Cordiales!
Es interesante saber eso! Felicidades espero más noticias como ésta, para saber más.