Un alto porcentaje de los freelanceros tienen un relajo con sus recibos de honorarios y le pago de impuestos que bueno!!
Y la verdad es que algunos no quieren ni moverle porque asumen que en cuanto se quieran regularizar los van a querer poner tras las rejas como a Paquita o Juanga o el Ángel del rock…
La pregunta directa por la que salió el tema me la hicieron en @Reactor105 y fue “ si traigo un relajo y no sé ni a quién le firmé recibos de honorarios ¿cómo me puedo poner al corriente?”
Nos comentaron en el chat del sat al que se pueden meter para asesoría en www.sat.gob.mx y después el vocero, Pedro Canabal, que para ponerte al corriente necesitas acudir a la oficina del SAT que te corresponda de acuerdo a tu domicilio fiscal (ojo no es necesariamente donde te diste de alta o la que te queda más cerca).
Pueden hacer cita en a www.sat.gob.mx en la parte superior se refleja el rubro de Orientación y Contacto después seleccionas Citas. Registrar una cita – > Registrar cita -> estado
Los horarios son de lunes a viernes de 8:30 a.m. a 3 p.m.
Lo que requieres llevar es:
-Original de cualquier identificación oficial vigente. Puede presentar ׃ Credencial de Elector, pasaporte vigente, cédula profesional o cartilla de servicio militar.
-Y tu RFC
Ahí les pueden informar cuánto adeudan.
Los que tienen CIECF o Firma electrónica Avanzada pueden checar sus obligaciones fiscales en www.sat.gob.mx en el área de Mi Portal esta se encuentra del lado izquierdo de la página principal y ahí le pedirá que ingrese su RFC y la clave CIECF.
Ahora a la hora de ponerse al corriente hay dos casos:
– Caso 1: Si ustedes se ponen al corriente solitos y por su voluntad sólo aplican las actualizaciones y recargos.
Actualizaciones: es lo que subió por la pura inflación, es decir aumentos de precios y se utiliza una formulilla de cuánto subió el INPC que está enredada, pero va una semi-explicación: supongamos que voy a pagar en febrero, pues agarro el INPC de enero y si quedo debiendo desde septiembre, divido el INPC de enero entre el de septiembre
Recargos: es otra tasa como moratoria que es 1.13% por cada mes transcurrido
Pero no se agobien, los cálculos se los puede hacer un contador o el simulador del SAT: http://www.sat.gob.mx/pontealcorriente/simuladorUnico.html
La verdad las actualizaciones y recargos son un lanal, dice Canabal que es el crédito más caro que existe y seguro sí, por eso es importante apurarse. Aparte las multas se las pueden llegar a condonar en ciertos programas y en algunos casos incluso los recargos pero lo que sí no les perdonan ni yendo a bailar a Chalma son las actualizaciones y el monto original de impuestos tampoco se reduce.
Dato cultural: pueden presentar la declaración de este año, aunque no estén al corriente con las anteriores (y ya después se van emparejando con las otras, como ustedes decidan).
– Caso 2: si se esperan a que les llame en SAT o Lolita como le dicen de cariño a Hacienda, entonces hay que pagar multas y recargos… y en caso extremo llegar al embargo de cuentas bancarias o de bienes.
Importante: si les llega la multa y la pagan dentro de los 45 días en que les llegó les descuentan el 20%
Un tema importante es que ya los pueden mandar la buró de crédito por temas fiscales si es que o no se inconformaron cuando había ya un adeudo en firme o si perdieron el juicio correspondiente, así que ¡aguas! porque si no están al corriente les pueden rebotar créditos. Si quieren saber si ya están en ese punto pueden llamar a Info SAT 01 800 INFOSAT (46 36 728)
Las sanciones completas por no estar al corriente las encuentran en el 81 y 82 del Código Fiscal de la Federación, pero ahí les va un fragmento:
Artículo 82. A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones, solicitudes, documentación, avisos o información, así como de expedir constancias a que se refiere el artículo 81 de este Código, se impondrán las siguientes multas:
I. Para la señalada en la fracción I:
a) De $980.00 a $12,240.00, tratándose de declaraciones, por cada una de las obligaciones no declaradas. Si dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se presentó la declaración por la cual se impuso la multa, el contribuyente presenta declaración complementaria de aquélla, declarando contribuciones adicionales, por dicha declaración también se aplicará la multa a que se refiere este inciso.
b) De $980.00 a $24,480.00, por cada obligación a que esté afecto, al presentar una declaración, solicitud, aviso o constancia, fuera del plazo señalado en el requerimiento o por su incumplimiento.
c) De $9,390.00 a $18,770.00, por no presentar el aviso a que se refiere el primer párrafo del artículo 23 de este Código.
d) De $10,030.00 a $20,070.00, por no presentar las declaraciones en los medios electrónicos estando obligado a ello, presentarlas fuera del plazo o no cumplir con los
¿Si debo muchos impuestos sí me pueden meter a la cárcel?
Mucha gente asume que por no pagar impuestos te pueden meter al bote en automático (y yo encima les puse arriba lo de Juanga y Paquita, pero es broma). Esto no es cierto. Te pueden embargar bienes, pero no acabarás tras las rejas sólo por deber impuestos.
Los casos por los que hay sanciones penales – osea los delitos fiscales – es cuando intencionalmente estás «engañando» al fisco: cuando falsificas facturas, cuando retuviste IVA y no lo pagaste (que el IVA no es tuyo, es como si te lo robaras para el fisco), cuando te pones «creativo» con las cuentas, osea todo lo que comprenda defraudación fiscal y también por contrabando. Si quieren ver cuáles son los delitos fiscales métanse al Código Fiscal de la Federación y échense del artículo 92 al 115Bis.
¿ No vienen manejando los «abonos chiquitos»?
Y ahora ok: ya vi cuánto debo, me quiero poner al corriente, pero ahorita, ahorita y de contado no me alcanza.
No importa, hay digamos que tres opciones de pago:
Primera: que aproveches las promociones de meses sin intereses en pago con tarjeta que ciertos bancos ponen durante abril. Eso sí: ojo con que tengas el suficiente límite de crédito que cubra el total del adeudo porque si no, no lo vas a poder cargar.
Segunda: Pago en parcialidades-> haces un pago inicial de 20% y luego mensualidades de hasta 36 meses
o Hasta 12 meses, la tasa de recargos será del 1% mensual.
o De 13 hasta 24 meses, la tasa de recargos será del 1.25% mensual.
o De 25 hasta 36 meses, la tasa de recargos será del 1.5% mensual.
Tercera: Pago diferido -> se paga el 20% del adeudo y el resto en un solo pago, en la fecha en que se elija, sin que el plazo exceda de 12 meses. La tasa de recargos es del 1.5% mensual (18% anual si agarraras la opción de pagar a 12 meses).
Ahora sí, ya pónganse las pilas para que no anden con insomnio por los impuestos pendientes!!!
Como dato cultural.. los rangos de multas que expones son correctos, pero en la pratica la autoridad siempre utiliza la cantidad mas pequeña, ya que de no hacerlo esta obligada fundamentar y motivar su resolucion.
No cabe duda: uno lee de declaraciones de impuestos y acaba ciscado, especialmente cuando llegamos al tema de multas.
Sin embargo, una vez que se regulariza todo, la conciencia (y el bolsillo) están tranquilos.
Un tip que me pasó una amiga y aplica aquí: guarden todo y pidan cada factura y recibo, guarden copia y archívenlos. Algún día les podría servir.
Buenísima guía! Pero por malas experiencias y pánico escénico, de plano ya me puse en manos de una buena contadora de toda mi confianza. ¡Por algo son un mal necesario! (con todo respeto, señor@s contadores)
Pero esta guía me saca de dudas rápidamente 😉
Hola, alguien me puede decir si las inversiones de «OPCIONES BINARIAS» son buenas si uno se aplica??? como estas: http://www.empireoption.com/
dio0os creo q estoy en problemas yo hace un par de años fui a darme de alta xq pensaba abrir un negocio que jamas abri claro esta pero ya no regrese creo q tengo que dar declaracion o no se :S
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Gracias por publicar este tema de gran importancia para todos los que estamos como independientes… A veces todo eso es burocrático y complicado, necesitamos que sea mas facil