Pagarás más impuestos por los rendimientos de tus inversiones

Aumento de impuestos en las inversiones

Durante el mes de marzo de 2019 se hizo oficial lo que ya estaba circulando en el aire desde hace algunos meses: el aumento de impuestos en las inversiones, ya que se incrementó el Impuesto Sobre la Renta (ISR) en instituciones financieras.

Esto viene en la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) enviada al Congreso de la Unión por el presidente Andrés Manuel López Obrador.

¿De cuánto es el aumento de impuestos en las inversiones?

Este incremento pasó de una retención del 0.46% sobre intereses al 1.04% y, aunque pagar 1.04% de ISR parece poco, el aumento fue de 126% respecto al año anterior. Esto se aplica a las instituciones de carácter privado que sirven para invertir y generar rendimientos, por ejemplo, las inversiones en bonos bancarios, fondos de inversión o fondeos colectivos.

Sin embargo, están exentas las cajas de ahorro, las Sociedades de lnversión Especializada en Fondos para el Retiro (Siefore), asociaciones y partidos políticos, donatarias autorizadas y, desde luego, las instituciones gubernamentales.

Por ejemplo, si invertiste $1,000 y tus rendimientos fueron del 8%, ganaste 80 pesos. Antes, el ISR cobrado era de .37 centavos y ganabas $79.63; ahora, te retendrán 83 centavos, por lo que ganarás $79.17. Este aumento también se verá reflejado en inversiones de tipo gubernamentales como Cetes, sobre tu capital + intereses en cada mes.

¿Y por qué este aumento de impuestos en las inversiones?

El objetivo de este incremento del impuesto, comenta Ana Ramírez de Sarez Contadores, es aumentar la recaudación de impuestos y asegura que esta no es una ley nueva, sino que los ahorradores recibían sus rendimientos sin notar la retención. Ahora lo que puso el foco de atención al tema fue el aumento del porcentaje de ISR.

Este ISR, explica Ana, se verá reflejado en la declaración anual de cada persona, por lo que, al hacer el balance de inversiones con cobros de impuestos a los intereses, y tomando en cuenta la inflación, podría resultar en algo positivo para el ahorrador y hasta resultaría en devolución de ISR.

Aquí te dejamos un archivo que puedes descargar AQUÍ en el que puedes meter tus inversiones para que calcule la retención que tendrás. IMPORTANTE: recuerda que hay instrumentos que te cobran comisiones, seguros y otros factores que pueden hacer que las cantidades varíen. Por eso, recalca Ana, es importante estar asesorado por tu contador de confianza para que sea él/ella quien haga los cálculos para el ajuste de tu declaración anual.

¿Y qué pasa con las organizaciones religiosas? ¿Pagan ISR?

También hubo mucha bulla la noticia que decía que las organizaciones religiosas no tendrían que pagar ISR. Lo cierto es que, en general, no tenían que hacerlo pues no perciben ganancias sino que usan el dinero que recaudan para ayudar a otros y soportar su operación.

Las iglesias están bajo el régimen de Persona Moral con Fines no Lucrativos, es decir no contribuyentes, y las actividades como colecta de dinero para un viaje a Tierra Santa o la compra de sillas de ruedas para feligreses no generan ingresos sujetos al ISR.

En el caso de los ministros de culto y todas las personas que trabajan en una iglesia como el jardinero, sacristán, administradores y demás, la ley afirma que deben estar inscritos ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y gozar de los mismos derechos que todos los trabajadores estipulados en la Ley Federal del Trabajo.

Estos sueldos están exentos de ISR siempre que no excedan de tres veces el salario mínimo. En caso de que su sueldo exceda este límite, el restante estará sujeto al pago del impuesto considerándolo como ingreso asimilable a salario, de acuerdo con el Colegio de Contadores Públicos de México.

“Siempre ha existido el pago del ISR. Sólo que con las cuestiones informáticas establecidas por el SAT, hay más regulación”, dice Ana, que agrega que en un país como México en donde la religión es un tema tan importante, las instituciones suelen no supervisar a las iglesias en cuestiones fiscales.

En conclusión, aunque los ahorradores particulares tengan que pagar más de ISR por sus intereses o rendimientos, éste podría ser un instrumento para balancear su declaración anual y los ahorradores de Afores mantendrán su dinero fuera de este aumento.

Nota de Ximena Soto

Amante del cine, la literatura, la comida y la cultura pop, periodista egresada de la Escuela de Periodismo Carlos Septién García con 10 años trabajando en medios de negocios, emprendimiento y finanzas personales.

12 comentarios en “Aumento de impuestos en las inversiones”

  1. Hola,

    Gracias por la información. Me quedó una duda: en el ejemplo de 1,000 pesos dices que el ISR se cobra sobre los intereses (80 pesos en ese caso) pero para CETES mencionas que es «tu capital + intereses».

    Entonces en el caso de CETES el impuesto se cobraría sobre 1,080 pesos?

    Agradezco de antemano tu respuesta.

    Saludos,

    Luis

  2. Hola, lo que yo he visto es que ese porcentaje de isr es hacia el capital invertido, no hacia los intereses.

    1. Según se, cuando el rendimiento viene de un instrumento bancarizado se cobra el ISR del rendimiento, pero si viene de otro instrumento diferente (como por ejemplo un crowdfunding) se cobra sobre el monto de la inversión

  3. Hola Sofía,

    Muchas gracias por este post. Me gustaría preguntarte, si yo invierto en una plataforma de fondeo colectivo y el dinero que gano en la misma lo reinvierto, ¿también tengo que declararlo pese a que este no lo saco de ahí ni ingresa nunca a mi cuenta de banco?

    Muchas gracias

  4. Me parece que el ISR que indicas está mal calculado ya que el 1.04% del ISR lo restan al 8%, es decir solo recibes de utilidad neta el (8 – 1.04 = 6.96) 6.96% que equivale en el ejemplo a 1000 x 6.96/100 = 69.60, te quitan de ISR 80 – 69.60 = 10.40, que es mucho más elevado.
    Saludos

  5. Estar invirtiendo en fondos de inversion nivel B-1, es mejor retirar el dinero ahora que suban aranceles? o existe algun riesgo de perder este dinero? o en fondos gubernamentales?

  6. mi inversion es desde junio 2018 a un año, es decir vence en junio 2019. al inicio me aplicaron el 0.46. éro al final ya me aplicaron el 1.04. esto debe ser asi?

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