¿Subirán el costo de la suscripción a plataformas digitales?

IVA a plataformas digitales

Seguramente escuchaste que ahora se cobrará IVA a las plataformas digitales y las redes sociales explotaron con comentarios y quejas porque posiblemente se incrementarán los precios de servicios como mensajería, streaming y transporte.

Todo empezó cuando Netflix mandó un correo a sus usuarios para avisarle que cambiaría los precios de sus paquetes y detalló en este mismo comunicado que el incremento se debe a que a partir del 1 de junio, las plataformas digitales deberán de pagar este impuesto.

De esa forma, los precios de plataforma quedaron así:

  • Básico (1 pantalla): de 129 a 139 pesos.
  • Estándar (2 pantalla): de 169 a 196 pesos.
  • Premium (4 pantalla): pasa de 229 a 266 pesos.

Además de Netflix, PlayStation también avisó sobre un cambio de precios, sin embargo el comunicado de la empresa no especificó cuánto subirían sus precios:

Estos cambios se anunciaron desde agosto del 2019 como iniciativa de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) y la Comisión de Presupuesto de la Cámara de Diputados y fueron aprobados en octubre.

En esta iniciativa, que se gravarían con IVA a las plataformas digitales, con el objetivo de que las empresas locales y extranjeras tuvieran las mismas condiciones y una mejor competencia. Aquí puedes leer la nota que te preparamos al respecto de la Ley del IVA.

Aunque esta medida entra en vigor el 1 de junio 2020, hasta la fecha sólo esas dos empresas se han manifestado al respecto con un incremento en sus precios. Al cierre de esta nota, plataformas como Apple y Spotify respondieron que aún no tenían información al respecto; asimismo otras tampoco han pronunciado su postura.

Por su lado, la membresía Prime de Amazon  ya pagaba 16% de IVA, por lo no tendría que sumarse a esta ola de incrementos. Esta membresía incluye Prime Video, Twitch Prime, Prime Music y envíos gratis desde Amazon.

¿Qué dice la ley del IVA sobre las plataformas digitales?

Con este cambio, se contempla que las plataformas digitales para la venta de bienes, prestación de servicios o arrendamiento paguen 16% de IVA mensual y se incluyen:

“La descarga o acceso a imágenes, películas, texto, información, video, audio, música, juegos, incluyendo los juegos de azar, así como otros contenidos multimedia, ambientes multijugador, la obtención de tonos móviles, la visualización de noticias en línea, información sobre el tráfico, pronósticos meteorológicos y estadísticas”.

O sea, Netflix, Spotify, Shutterstock y hasta tu suscripción a un diario internacional. Además, estas empresas tendrán la obligación de enviar vía electrónica un comprobante de pago con el impuesto trasladado al usuario.

“Estas empresas deberán estar registradas con RFC y emitir CFDI, sin embargo aunque la ley dice cuáles son las obligaciones que las empresas tienen, no dice qué sanciones tendrán si no cumplen”, dijo Israel Castro, de Todoconta.com, además de decirnos que después del 1 de junio, las empresas tienen 30 días para inscribirse como contribuyentes.

Israel también nos contó que, en caso de que la empresa incumpliera con el cobro de IVA, la ley especifica que esta obligación deberá de recaer en el usuario por lo que, aunque no deduzcas este servicio, siempre deberás tener a la mano tu invoice o recibo como justificante de gasto.

¿Quién puede deducir estos servicios de plataformas digitales?

Esto dependerá del tipo de producto o servicio que ofrezcas. Por ejemplo, si te dedicas a arreglar el cabello, poner uñas y otros servicios de belleza, puedes justificar el uso de esta plataforma digital como entretenimiento para tus clientes.

Si eres diseñador, periodista o tienes algún servicio de comunicación, las membresías de Shutterstock, visualización de noticias y multimedia en general es justificable. Incluso los pagos de Netflix, en caso de que trabajes o tengas medios de cine, arte o estilo de vida.

La recomendación de Israel es que, si hay forma de justificar el gasto, pidas tu recibo o factura. Si no hay justificación para el servicio, deberás de pagar el IVA sin deducción.

Miguel Chamlaty nos especificó que, para que este recibo sea válido para deducir impuestos, debe de contar con los siguientes requisitos:

  • Denominación o razón social del emisor.
  • Ciudad y País en el que se expide.
  • Clave de registro tributario de quien lo expide.
  • Precio o valor de la contraprestación por el servicio, sin incluir el IVA.
  • IVA del servicio.
  • Concepto o descripción del servicio.
  • Fecha de expedición y período que ampara la contraprestación.
  • Clave en el RFC del receptor.

Si quieres leer toda la explicación de Miguel, puedes hacerlo aquí. Y si quieres ver cuánto han subido los precios de las membresías de este tipo de aplicaciones, puedes ver este comparativo que hicimos en 2017.

Por ahora, seguimos a la espera de que otras plataformas digitales se pronuncien al respecto y actualizaremos esta nota cuando tengamos más información.

Nota de Ximena Soto

Amante del cine, la literatura, la comida y la cultura pop, periodista egresada de la Escuela de Periodismo Carlos Septién García con 10 años trabajando en medios de negocios, emprendimiento y finanzas personales.