¡Vaya! ¡Hasta que van a meter en cintura a los despachos de cobranza! Justo hace una semana se publicaron en el Diario Oficial de la Federación nuevas reglas de la Condusef para que no les estén hablando a horas inapropiadas para cobrar o que si no son los deudores no les estén dando lata.
Ustedes dirán ¿Y cuál es la novedad si Condusef ya tenía un código de ética con la Apcob (la Asociación de profesionales de cobranza) y aun así muchos despachos de cobranza hacían lo que se les daba su regalada gana? En primera, eso era un acuerdo o código de ética y estas son reglas con sanciones; en segunda, muy inteligentemente, en lugar de que las reglas sean sólo para los despachos, van dirigidas a las instituciones financieras. Si contratan a despachos de cobranza con malas prácticas, ellas van a tener que enfrentar las consecuencias (obvio la idea es que no contraten a los que no cumplan).
Otra novedad importante es que va a haber un registro de despachos de cobranza con todos sus datos, que se llamará REDECO y va a estar en la página de la Condusef en breve.
Ahí les va a qué van a estar obligados los despachos de cobranza:
I. Establecer mecanismos que permitan la plena identificación del Deudor, obligado solidario o aval, antes de establecer el primer contacto. Es decir, no estarle cobrando a quien no es.
II. Indicar al deudor los datos del Despacho de cobranza y de dónde proviene la deuda (nombre, razón social, quién le está cobrando, domicilio, teléfono, la Entidad Financiera que otorgó financiamiento de que se trate y los datos de su departamento de quejas, monto del adeudo, condiciones para liquidarlo) y muy importante que los pagos sólo podrán ser realizados a la Entidad Financiera que otorgó el crédito, préstamo o financiamiento.
III. Dirigirse al Deudor de manera respetuosa y educada;
IV. Comunicarse o presentarse en un horario de 7:00 a 22:00 horas, de acuerdo a los husos horarios en que se encuentre el Deudor;
V. Documentar por escrito con el Deudor el acuerdo de pago, negociación o reestructuración de los créditos, con los términos y condiciones que permitan identificar la oferta, descuento, condonación o quita, si el acuerdo incluye cualquiera de estos conceptos, así como la aplicación del importe a pagar, desglosando el monto principal, intereses ordinarios, moratorios y en su caso cualquier otro costo que sea exigible de acuerdo al contrato incluyendo los cálculos respectivos, y si con ello se obtendrá el finiquito o liquidación del adeudo, o sólo se cubrirá un pago parcial; y, el número de cuenta de la Entidad Financiera en el que se realizará el pago, con referencia al número de crédito de que se trate;
VI. Entregar a la Entidad Financiera los documentos del punto V.
VII. Abstenerse de:
a) Utilizar nombres o denominaciones que se asemejen a las de instituciones públicas; (por ahí me contaron de un despacho que se hacía llamar “Procuraduría Federal de Cobranza”).
b) Utilizar números de teléfono que aparezcan en el identificador de llamadas como «confidencial», «oculto», «privado» o con cualquier otra expresión o denominación semejante que imposibilite su identificación;
c) Amenazar, ofender o intimidar al Deudor, sus familiares, compañeros de trabajo o cualquier otra persona que no tenga relación con la deuda;
d) Realizar gestiones de cobro a terceros, incluidas las referencias personales y beneficiarios, con excepción de Deudores solidarios o avales;
e) Enviar documentos que aparenten ser escritos judiciales u ostentarse como representantes de algún órgano jurisdiccional o autoridad.
Muchos hacían papelería o hasta sellos de embargo, cuando eso es completa y absolutamente ilegal. Por eso esta cláusula. Hay que recordar que los despachos de cobranza son instancias EXTRAJUDICIALES DE COBRO, no hay juicio aún si ellos son los que te están pidiendo el cobro. Y cuando ya hay un juicio te tienen que notificar debidamente de que hay una demanda en tu contra.
f) Establecer registros especiales, distintos a los ya existentes, listas negras, cartelones, o anuncios, que hagan del conocimiento del público la negativa de pago de los Deudores. Es decir, no pueden evidenciar al deudor ante terceros.
g) Recibir por cualquier medio y de manera directa el pago del adeudo; DE NUEVO: NO PAGUEN DIRECTO A LOS DESPACHOS DE COBRANZA Y MENOS EN EFECTIVO, EL PAGO ES CON LAS ENTIDADES FINANCIEROS (EL BANCO O LA SOFOM QUE LES PRESTÓ).
h) Realizar las gestiones de cobro, negociación o reestructuración con menores de edad o adultos mayores, salvo que en el último supuesto se trate de los Deudores, y
i) Realizar las gestiones de cobro, negociación o reestructuración en un domicilio, teléfono o correo electrónico distinto al proporcionado por el deudor a la Entidad Financiera.
VIII. Tratar los datos personales de conformidad con la normativa aplicable en la materia.
Las penalizaciones por el incumplimiento a lo previsto en la presente disposición, deberán estar contenidas en los contratos de prestación de servicios que las Entidades Financieras suscriban con los Despachos de Cobranza.
¿Es para todos los despachos de cobranza?
De momento sólo para los que trabajan para Entidades Financieras. Si es una cobranza de tienda departamental o algún comercio es harina de orto costal, pero en teoría Profeco también está trabajando en eso, esperemos que pronto se extienda a ese campo.
¿A partir de cuándo aplican?
Las entidades financieras tienen 90 días naturales a partir de la publicación para adecuar sus contratos y que los despachos de cobranza cumplan con las reglas, esto es más menos el 5 de enero de 2015, así que casi casi regalo financiero de Reyes.
¿Y si los despachos de cobranza siguen haciendo de las suyas y no respetan las nuevas reglas?
Si los despachos de cobranza incumplen, las instituciones financieras que los contrataron recibirán una sanción de 200 a 2,000 días de salario (entre 13,485 pesos y 134,580 pesos), que ok, no es muchísimo, pero si es menos que el adeudo pues obvio no se va a arriesgar a trabajar con despachos de cobranza que hagan que les salga más caro el caldo que las albóndigas.
El año pasado si hubo bastantes quejas al respecto, así que si echamos números, si no se aplican sí les podría salir en una lana:
¿Por qué son importantes estos cambios?
Aparte del tema del respeto, horarios decentes, dejar de acosar a terceros y que los despachos de cobranza ya se van a tener que identificar, algo muy importante es que también tienen que entregar por escrito el acuerdo de renegociación. Muchos no lo hacían y luego aunque le decían a la gente que con “equis” monto ya quedaba saldada su deuda, sólo era para ver qué rescataban pero quedaba como pago parcial; tampoco van a poder recibir de forma directa el pago del deudor, van a depositar en cuentas bancarias de la institución a la que le deben.
Obviamente esto no quiere decir que como ya hay más reglas ya podemos ser unos morosos desvergonzados. No se trata de impulsar la cultura del no pago, pero sí de tener claro que los deudores tienen derecho a que los traten con respeto y llevar un proceso de cobranza transparente, y que tienen que dejar tranquilos a los que no deben. Los que tengan deudas y quieran saldarlas, chequen éste post.
Si quieren leer más de las medidas, pueden checar esta publicación de Condusef. Espero que esta información les sea útil y cuéntenme en el área de comentarios qué opinan de las medias.
P.D. las medidas salieron en martes de “ni te cases ni te embarques”, así que aguas con las deudas.
Hola Sofi:
Me parecen buenas las nuevas disposiciones, pues en muchas ocasiones los deudores son victimas de extorsión psicológica por parte de estos despachos y vaya si he escuchado muchas historias al respecto y en la mayoría los despachos de cobranza se portan de forma muy grosera y hasta ventajosa incluyendo a las referencias bancarias, por ejemplo a mi padre lo amenazaron con una supuesta hoja de juzgado con todo y lo sellitos y firmas donde se requería su pago total, pero evidentemente era falsa, eso sin mencionar que hasta le mostraron un pagaré por 3 veces la cantidad de la deuda original con la firma falsificada de mi padre que según harían efectivo y el colmo es que sólo fué referencia de otra persona quien era el verdadero deudor, claro como son bien abusados pues para negociar el pago requerían que se presentara en las oficinas del despacho de cobranza para negociar. Afortunadamente mi padre no se dejó sorprender y claro acudió con el deudor del cual era referencia y le pidió que se pusiera al corriente o negociara para que a mi padre lo dejaran de molestar. Otro caso más es de un amigo de la familia, que cayó en los engaños del despacho de cobranza, amedrentado y con el miedo de ir a la cárcel accedió a la negociación con el despacho y ahora les paga cada semana para liquidar el triple de la deuda original (no le paga directamente a la institución donde tramito su crédito) y si la cosa fué que en ambos casos el despacho de cobranza trabaja para el banco de la tienda de pagos chiquitos (si la de Grupo Salinas).
Con estas nuevas reglas en el «juego» esperemos que tanto ellos como los deudores se apeguen, por que de verdad que muchos despachos de cobranza se pasaban de lanza ah y referente al caso del despacho que se hace llamar procuraduría también hay otra: Procuraduría de Cobranza Judicial S.A. de C.V. y creo que también es parte de Grupo Salinas (osea solitos se gestionan la cobranza de deudas a lo chino).
Saludos desde Tehuacán
Siempre me imaginé a esos cobradores, despertando en la mañana, poniéndose metas como «este día voy a acosar a 2 viejitos e insultaré a unas cuantas amas de casa, será un gran día».
Estaría genial que proporcionaran los numeros particulares de los agentes de cobranza para hablarles un domingo a las 7 am y decirles, Ya pagué!!!
Hola Sofi, quisiera hacerte una pregunta. Es una buena idea usar a estas empresas como RESUELVE TU DEUDA para llegar a un acuerdo con una institucion bancaria?
Hola Enrique!
Este post habla al respecto: http://bit.ly/16hALv6
Les puedo comentar que en mi situación me apoyaron unos contadores públicos pues este despecho se estaba pasando tremendamente, si les puede ser de utilidad les dejo el dato http://www.servicios-c.com.mx/ ellos me ayudaron con estas personas que incluso me querían embargar, pero no lo lograron en fin.
Mi recomendación no se dejen y asesorense.
Buenos días Sofia, todas estas regulaciones aplican también a los despachos cuando hayan comprado la cartera?
Las regulaciones son para los bancos en sí, los obliga a que los despachos que contratan tengan prácticas responsables.
Buenas tardes:
Me parece una información muy valiosa y que debería ser difundida rápidamente. Muchas personas desconocen sobre el proceso para quejarse ante una mala práctica de los despachos de cobranza. A todo esto me surge una pregunta. ¿Hay o habrá alguna certificación para los despachos; que permita a la instituciónidentificar si el despacho que contrató también procura una relación sana con sus clientes?