¿Se pueden pagar impuestos a plazos si eres freelance?

pagar impuestos a  meses sin intereses¿Existe alguna manera de pagar los impuestos a plazos? Trabajo por honorarios.

Esta fue una consulta que me llegó por Twitter y ya que se acercan las declaraciones anuales creo que es muy oportuna.

 

La respuesta es «Sí!!!!!, sí se pueden pagar impuestos a plazos». Hay tres opciones, una bancaria y dos con el SAT (sí, aunque usted no lo crea Lolita llega a dar facilidades):

1.-  Pagar a meses sin intereses. Algunos bancos ponen esta promoción en la declaración anual de impuestos (sólo aplica hasta el 30 de abril, no hay pagos extemporáneos). El año pasado los que la tenían eran Banamex, Banorte y BBVA, pero Santander ya le está entrando para pagos de impuestos locales como predial o tenencia, así que es cosa de checar en su banco si lo ofrecerán.

Un punto muy importante si la quieres aprovechar: acuérdate de vaciar un poco tu tarjeta porque si no tienes límite de crédito suficiente para la cantidad completa que quieres diferir, no pasa.

2.- Con el SAT, en parcialidades: pago inicial de 20% y luego mensualidades de hasta 36 meses con tasas de 1 a 1.5% mensual, dependiendo del plazo.

3.- Con el SAT, diferido: pagas el 20% y el resto en una sola exhibición en la fecha que quieras, que no se pase de 12 meses. La tasa mensual es 1.5% (18%anual).

Las facilidades del SAT aplican para impuestos como el  ISR y IETU. Hay algunos tipos de impuestos que no pueden pagarse en parcialidades -como el IVA- pero para que cheques cuáles son, te dejo este link. Los pagos en parcialidades y diferidos se pueden usar en pagos mensuales de impuestos o la declaración anual, pero en ese caso si la haces por declaraSAT, ahí tienes que solicitar la opción.

La declaración anual de impuestos para personas físicas empieza el 1 de abril y la fecha límite es el 30 de abril. Vale la pena aplicarse y presentarla lo antes posible, porque a los primeros que presentan son a los primeros que les hacen devoluciones de impuestos si les tocan, así que a reunir constancias, facturas, recibos y de más para que en unos días estén formadazos en primera fila para entregar sin broncas.

Avisos de parroquiales:

1. MUY IMPORTANTE:

A partir del 2008 el Fisco ya puede mandar información a Buró de Crédito de las personas o empresas que no cumplan con su pago de impuestos. Hubo gente que se amparó, pero la Suprema Corte de Justicia dijo que “nanai”: no es violatorio de las garantías individuales. Si no pagan, aplican las mismas reglas que para cualquier tipo de adeudo.

¡OJO! No es que si este mes se te pasó pagar ISR ya te manden al buró, es para “adeudos firmes y exigibles”, que son:

– Los que pasaste ya por las instancias para impugnar y te salió que debes pagar  y no pagas en máximo 45 días a la fecha que te tocaba.

– Si quedaste en pagar en parcialidades o diferido y no lo liquidaste a tiempo. En ese caso si te inician un procedimiento administrativo de ejecución y te haces pato, tache directo a tu historial de crédito.

– Multas, que según me cuenta el fiscalista Miguel Chamlaty, es el tipo de adeudo que más se reporta.

En general, cuando el SAT te manda el adeudo que te tocaba o la multa tienes 45 días para pagar (si impugnas, en algunos casos necesitas dar garantías y si no las das, también aplica). Si no pagas, ahí es cuando aplica. Puede haber plazos menores, pero 45 días es el general, según @chamlaty

Si tienes adeudo en parcialidades, pero estás pagando a tiempo o interpusiste un medio de defensa que se está definiendo apenas, no son reportados a Buró.

2. Este cerdito publicará una guía para preparar la declaración anual a prueba de freelanceros en la Rolling Stone de abril, «por si ocupan».

3. Si su duda es más sobre el tema de deducciones o cómo encontrar a un contador, dénle click acá. Si es sobre devoluciones, hay un post de la declaración del 2012 y si quieren saber más de impuestos en general, existe esta sección.

Esperamos que este año su declaración anual sea indolora y el próximo lunes con Los de la Tarde de Reactor 105.7FM tendremos contador al aire, por si quieren mandar preguntas. SaludOINKS$$$!!!

4 comentarios en “¿Se pueden pagar impuestos a plazos si eres freelance?”

  1. A que padre que el predial se puede pagar de esta forma yo pense que no, ya me habia asustado ya que debo una lanota de predial. Saludos.

  2. Hola! tu Web está genial, me encantaria afiliarlo en mis sitios webs de seguros, por mi parte te pediría un enlace hacia mi web en cualquiera de tus post, y asi beneficiarnos ambos con mas visitas.

    me respondes a munekitacat@gmail.com

    besoss!!
    Emilia

  3. Hola estoy leyendo tu libro y aunque me piso unos cuantos juanetes me cayeron muchos veintes de como y porque la quincena no me ajusta así que espero en un año escribirte para platicarte lo bien que van mis finanzas

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