Si hay un idioma que sea el más complicado por excelencia, muy probablemente sea el de los impuestos… y a los tecnicismos hay que sumarle lo revuelto de su funcionamiento.
La semana pasada llegó una consulta sobre deducciones y como ya en abril empiezan las declaraciones anuales de personas físicas ahí les va, por si ustedes también se lo preguntaban:
La semana pasada llegó una consulta sobre deducciones y como ya en abril empiezan las declaraciones anuales de personas físicas ahí les va, por si ustedes también se lo preguntaban:
Hola!
Estoy atravesando por una situación económica difícil y busco cómo sacar dinero aunque sea debajo de las piedras.
Hace unos 5 años me di de alta en Hacienda porque donde trabajaba me pagaban por honorarios, un año después el conocido del amigo de una compañera de trabajo me dio de baja o suspendió mis actividades (o como se diga).
Hace algunos días escuché que podía deducir los «intereses reales» de la mensualidad que pago por mi casa… y me brillaron un poco los ojitos, pero también me surgieron varias dudas:
1. ¿Es cierto eso?
2. ¿Tengo que estar dada de alta en Hacienda para poder deducir las mensualidades?
3. ¿Si no recibo pagos por honorarios, es económicamente conveniente estar dada de alta en Hacienda? Para facturar gasolina (que gasto mucho :S), papelería que uso en casa, etc?
4. ¿Puedo deducir la mensualidad que pago de mi carro?
Tal vez me estoy aprovechando con tantas dudas, pero este año no pienso atontarme más con mi dinero que ya de por si es poco.
Saludos!
Me encantó la frase de cierre de la consulta: «este año no pienso atontarme más con mi dinero»… Me parece una buena filosofía.
Después del comentario al margen, ahí les va la respuesta:
Después del comentario al margen, ahí les va la respuesta:
Puedes deducir los intereses reales de tu crédito hipotecario si haces declaración anual de impuestos ya sea por sueldos o por honorarios (o sea, sí es cierto lo que te dijeron).
«Intereses reales» significa que no todos los que te cobran, sino sólo la parte de estos intereses que fue mayor a la inflación (ejemplo burdo: si tu tasa era 12% y la inflación fue 4% lo que correspondiera al 8% restante sería lo que podrías deducir).
Y ojo: la institución que te haya otorgado el crédito hipotecario debe darte la constancia de cuántos son estos intereses reales, para que la puedas meter a tu declaración anual. En teoría tienen que entregarlas a partir del 15 de febrero, pero si se durmieron en sus laureles, recuérdales.
Si no tienes ingresos declarables y estás dada de baja no puedes hacer deducciones porque en teoría no te cobrarían impuestos respecto a tus ingresos, pero si eres asalariada lo que puedes hacer es una declaración voluntaria, sólo que para eso necesitas a más tardar en noviembre del ejercicio fiscal enterar a tu patrón de que vas a hacer tu declaración y que te de constancia de retenciones, osea que para este año, chance ya valió (tendría que haber sido a finales de 2011 para declarar en abril de este año), pero igual checa si aún se puede.
«Intereses reales» significa que no todos los que te cobran, sino sólo la parte de estos intereses que fue mayor a la inflación (ejemplo burdo: si tu tasa era 12% y la inflación fue 4% lo que correspondiera al 8% restante sería lo que podrías deducir).
Y ojo: la institución que te haya otorgado el crédito hipotecario debe darte la constancia de cuántos son estos intereses reales, para que la puedas meter a tu declaración anual. En teoría tienen que entregarlas a partir del 15 de febrero, pero si se durmieron en sus laureles, recuérdales.
Si no tienes ingresos declarables y estás dada de baja no puedes hacer deducciones porque en teoría no te cobrarían impuestos respecto a tus ingresos, pero si eres asalariada lo que puedes hacer es una declaración voluntaria, sólo que para eso necesitas a más tardar en noviembre del ejercicio fiscal enterar a tu patrón de que vas a hacer tu declaración y que te de constancia de retenciones, osea que para este año, chance ya valió (tendría que haber sido a finales de 2011 para declarar en abril de este año), pero igual checa si aún se puede.
Las deducciones que puedes hacer son las del artículo 176 de la Ley del Impuesto sobre la renta y la Ley está en Internet (también en la página del SAT vienen, en el buscador pon «deducciones personales») y también de los gastos relacionados con tu trabajo (si usas el coche, gasolina y papelería para desempeñar tu trabajo, chance podrías meterlo en la declaración, pero consulta con un contador tu caso específico).
La página del SAT es http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/home.asp hay mucha información sobre la declaración anual y deducciones de personas físicas y también hay un chat en el que pueden hacer preguntas, también tienen foros y asistencia telefónica.
En la parte de asistencia fiscal fuera de «Lolita» les recomiendo echarse un clavado a los foros de impuestum (también tienen twitter: @impuestum) o también en twitter buscar a @cpjcgomez o checar a los especialistas que están con el hashtag #cptwitter
Y si tienen que declarar apúrense a reunir constancias, las facturas que les faltaron entregar y ordenar recibos que ya arranca en 10 días!
Buena semana y a los cerditos capitalistas que están en Villahermosa, nos vemos mañana en Visión Negocios 2012, el seminario de la Universidad Autónoma de Guadalajara Campus Tabasco
En la parte de asistencia fiscal fuera de «Lolita» les recomiendo echarse un clavado a los foros de impuestum (también tienen twitter: @impuestum) o también en twitter buscar a @cpjcgomez o checar a los especialistas que están con el hashtag #cptwitter
Y si tienen que declarar apúrense a reunir constancias, las facturas que les faltaron entregar y ordenar recibos que ya arranca en 10 días!
Buena semana y a los cerditos capitalistas que están en Villahermosa, nos vemos mañana en Visión Negocios 2012, el seminario de la Universidad Autónoma de Guadalajara Campus Tabasco
