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Post invitado: Gastar de más trae problemas financieros y fiscales también en el Buen Fin

Buen fin y tarjetas de créditoGastar más de lo que ganas (o lo que reportas que ganas) no sólo trae problemas para tu cartera, también puede serlo en el plano fiscal. Últimamente han salido muchas notas relacionadas con la fiscalización a través de tarjetas de crédito y quién mejor que Juan Carlos Gómez, uno de nuestros fiscalistas de cabecera para platicarnos del tema, que por cierto, también está relacionado con El Buen Fin.

Les dejo el texto que nos compartió:

Antes de lanzarse al “Buen Fin”, los consumidores deben revisar su presupuesto personal, es decir, cuánto es lo que están recibiendo de ingresos actualmente, qué estabilidad les espera en su trabajo o negocio para el próximo año, cuáles son las deudas que tienen actualmente, cuánto tienen que abonar mensualmente y cuando concluirán de pagar.  Teniendo esto en cuenta entonces sí pueden definir qué es lo que realmente necesitan adquirir y si están en condiciones de pagarlo.

Una vez definidos estos aspectos, deberán buscar las diversas ofertas que tendrán proveedores verificando que efectivamente se trate de ofertas en relación a los precios y condiciones que han tenido los mismos productos semanas atrás, esto con la herramienta de internet es muy fácil conocer cuál ha sido el precio que han tenido durante el año determinado producto.

Es importante incentivar el consumo, pero el consumo responsable, ya que si promueves el consumo a diestra y siniestra, estas generando condiciones para una futura crisis, pues generas un “boom” de ventas, pero en los meses subsecuentes te encuentras una depresión en el consumo.

Gastar de acuerdo a nuestros ingresos y el uso que le demos a nuestras tarjetas de crédito también tiene efectos en la parte fiscal: como recordarán, este año el Servicio de Administración Tributaria ha anunciado que se une al buen fin con su lotería fiscal, donde los contribuyentes podrán registrar sus tickets de compra y en caso de resultar premiados, la autoridad fiscal podrá reembolsar hasta la totalidad de lo pagado. Se estima que destinaran $250,000,000 para dicho sorteo. ¿Por qué? Porque si las compras se hacen mediante pagos electrónicos, los pagos irán a las cuentas bancarias de los comercios y así se evita que omitan las ventas del buen fin. Pero ojo: esto también aplica para los compradores y es donde se debe ser cauteloso con las operaciones que se realizan y con prestar nuestras tarjetas de crédito a familiares para que realicen compras, pues en un momento determinado la autoridad nos pudiera determinar una “discrepancia fiscal” y ¿qué es esto? que gastas más de lo que reportas de ingresos, en consecuencia para la autoridad estás omitiendo ingresos acorde a lo estipulado en el artículo 107 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

¿Qué sucedería en ese caso?

III. si no se formula inconformidad o no se prueba el origen de la discrepancia, esta se estimara ingreso de los señalados en el capítulo IX de este título en el año de que se trate y se formulara la liquidación respectiva.

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Ahora bien, no debemos olvidar que en marzo 2012 la autoridad hacendaria, señalo que pretendía realizar un programa similar al de las cartas invitación (recuerdan aquellas que han estado llegando derivado de los depósitos en efectivo que realizamos en cuentas bancarias), basándose en la información que se tenía de las tarjetas de crédito, al respecto diversos abogados fiscalistas, se pronunciaron en contra con el argumento del 32-B del fracción IV del CFF que señala:

Artículo 32-B

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IV. proporcionar directamente o por conducto de la comisión nacional bancaria y de valores, de la comisión nacional del sistema de ahorro para el retiro o de la comisión nacional de seguros y fianzas, según corresponda, la información de los depósitos, servicios, fideicomisos o cualquier tipo de operaciones, que soliciten las autoridades fiscales a través del mismo conducto

No obstante el SAT, se ha basado en lo estipulado en el 42-A del citado CFF

No se considerara que las autoridades fiscales inician el ejercicio de sus facultades de comprobación, cuando únicamente soliciten los datos, informes y documentos a que se refiere este artículo, pudiendo ejercerlas en cualquier momento.

En conclusión, cuidar que nuestros gastos sean acordes a nuestros ingresos y capacidad de pago durante el “BUEN FIN”, es básico para evitar “MAL FIN” en el plano financiero y fiscal.

ESPECIALISTAS TRIBUTARIOS GOMEZ Y ASOCIADOS, SC.

CPC Juan Carlos Gómez Sánchez.

Socio Director

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