El post anti-San Valentín

Yo confieso ser una muy entusiasta festejadora y apoyadora del Día de San Valentín peeeero este año le voy a hacer al grinch por… por cosas que no están ustedes para saberlas ni yo para contarlas.

En fin, como en el amor no todo es miel sobre hojuelas les voy a contar una curiosidad que me encontré y es qué dice la Ley sobre si los dejan vestidos y alborotados ante el altar (o antes del altar)… claro en términos financieros (Código Civil Federal):

Papelito habla…
Artículo 139.- La promesa de matrimonio que se hace por escrito y es aceptada, constituye los

esponsales. (Nota mental: no me consta consta, pero dicen las malas lenguas que una carta de amor fechada y firmada que en un arranque de romanticismo diga algo de proponer matrimonio cuenta como promesa e matrimonio… aguas)

Lo que tiene que pagar su adorado tormento si les da largas o les salen con que siempre no:
Artículo 143.- El que sin causa grave, a juicio del juez, rehusare cumplir su compromiso de matrimonio o difiera indefinidamente su cumplimiento, pagará los gastos que la otra parte hubiere hecho con motivo del matrimonio proyectado.


En la misma responsabilidad incurrirá el prometido que diere motivo grave para el rompimiento de los esponsales.


También pagará el prometido que sin causa grave falte a su compromiso, una indemnización a título de reparación moral, cuando por la duración del noviazgo, la intimidad establecida entre los prometidos, la publicidad de las relaciones, la proximidad del matrimonio u otras causas semejantes, el rompimiento de los esponsales cause un grave daño a la reputación del prometido inocente.


La indemnización será prudentemente fijada en cada caso por el juez, teniendo en cuenta los recursos del prometido culpable y la gravedad del perjuicio causado al inocente.


Pero no se duerman en sus laureles, sólo tienen un año para reclamar:
Artículo 144.- Las acciones a que se refiere el artículo que precede, sólo pueden ejercitarse dentro de un año, contado desde el día de la negativa a la celebración del matrimonio.


El que da y quita…

Artículo 145.- Si el matrimonio no se celebra, tienen derecho los prometidos de exigir la devolución de lo que se hubieren donado con motivo de su concertado matrimonio. Este derecho durará un año,contado desde el rompimiento de los esponsales.

De cualquier forma, feliz día el amorrrrrrrrrrrrrrrr y la amistad!!! Oink$$$!!!

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6 comentarios en “El post anti-San Valentín”

  1. jajajajajaja
    Creo que pocas personas han de saber eso

    como haces para encontrar esas leyes ? le preguntas a un abogado de divorcios ? o googleas ?

    En todo caso una vez vi algo asi en la tele pero pense que era inventado.

    Saludos!

  2. Había escuchado ya de estas consideraciones en la ley. Hay que pensar que fueron hechas con buena intención: la de proteger a algun@s de l@s vivales.

    La realidad es muy compleja y lo más interesante es el mundo de hoy, con sus relaciones cada vez más efímeras, más tardías, más erráticas y dinámicas. La ley se nota fuera de foco ya…

    Abrazo!

    G.

    P.S. Por cierto: ya está su liga en FB y en Blog… espero muchas respuestas!

  3. Lo malo es que solo lo utilisan los vivales, la gente de verdad defraudada lo ultimo que piensa es en demandar, estan mas ocupados cortandose las venas con galletas de animalitos

  4. Gracias por ponerme al tanto, no volvere a mandar cartitas nu a poner cositas en mi face.

    Atte cerdito capitalista solitario 🙂

  5. Ahora resulta que si decides no tirar tu vida por la borda , tienes que darle una pension a esa mujer con la que no te casate? y a ti quien te recupera el tiempo perdido, y todos los berrinches cumplidos…. esa ley es un asco……….

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