¿Es cierto que se puede deducir de impuestos los intereses del crédito hipotecario?

Si hay un idioma que sea el más complicado por excelencia, muy probablemente sea el de los impuestos… y a los tecnicismos hay que sumarle lo revuelto de su funcionamiento. 
La semana pasada llegó una consulta sobre deducciones y como ya en abril empiezan las declaraciones anuales de personas físicas ahí les va, por si ustedes también se lo preguntaban:

Hola!
Estoy atravesando por una situación económica difícil y busco cómo sacar dinero aunque sea debajo de las piedras.
Hace unos 5 años me di de alta en Hacienda porque donde trabajaba me pagaban por honorarios, un año después el conocido del amigo de una compañera de trabajo me dio de baja o suspendió mis actividades (o como se diga).

Hace algunos días escuché que podía deducir los «intereses reales» de la mensualidad que pago por mi casa… y me brillaron un poco los ojitos, pero también me surgieron varias dudas:

1. ¿Es cierto eso?
2. ¿Tengo que estar dada de alta en Hacienda para poder deducir las mensualidades?
3. ¿Si no recibo pagos por honorarios, es económicamente conveniente estar dada de alta en Hacienda? Para facturar gasolina (que gasto mucho :S), papelería que uso en casa, etc?
4. ¿Puedo deducir la mensualidad que pago de mi carro?
Tal vez me estoy aprovechando con tantas dudas, pero este año no pienso atontarme más con mi dinero que ya de por si es poco.
Saludos!

Me encantó la frase de cierre de la consulta: «este año no pienso atontarme más con mi dinero»… Me parece una buena filosofía.
Después del comentario al margen, ahí les va la respuesta:

Puedes deducir los intereses reales de tu crédito hipotecario si haces declaración anual de impuestos ya sea por sueldos o por honorarios (o sea, sí es cierto lo que te dijeron). 


«Intereses reales» significa que no todos los que te cobran, sino sólo la parte de estos intereses que fue mayor a la inflación (ejemplo burdo: si tu tasa era 12% y la inflación fue 4% lo que correspondiera al 8% restante sería lo que podrías deducir).


Y ojo: la institución que te haya otorgado el crédito hipotecario debe darte la constancia de cuántos son estos intereses reales, para que la puedas meter a tu declaración anual.  En teoría tienen que entregarlas a partir del 15 de febrero, pero si se durmieron en sus laureles, recuérdales.


Si no tienes ingresos declarables y estás dada de baja no puedes hacer deducciones porque en teoría no te cobrarían impuestos respecto a tus ingresos, pero si eres asalariada lo que puedes hacer es una declaración voluntaria, sólo que para eso necesitas a más tardar en noviembre del ejercicio fiscal enterar a tu patrón de que vas a hacer tu declaración y que te de constancia de retenciones, osea que para este año, chance ya valió (tendría que haber sido a finales de 2011 para declarar en abril de este año), pero igual checa si aún se puede. 

Las deducciones que puedes hacer son las del artículo 176 de la Ley del Impuesto sobre la renta y la Ley está en Internet (también en la página del SAT vienen, en el buscador pon «deducciones personales») y también de los gastos relacionados con tu trabajo (si usas el coche, gasolina y papelería para desempeñar tu trabajo, chance podrías meterlo en la declaración, pero consulta con un contador tu caso específico).

La página del SAT es http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/home.asp hay mucha información sobre la declaración anual y deducciones de personas físicas y también hay un chat en el que pueden hacer preguntas, también tienen foros y asistencia telefónica. 
En la parte de asistencia fiscal fuera de «Lolita» les recomiendo echarse un clavado a los foros de impuestum (también tienen twitter: @impuestum) o también en twitter buscar a @cpjcgomez o checar a los especialistas que están con el hashtag #cptwitter 


Y si tienen que declarar apúrense a reunir constancias, las facturas que les faltaron entregar y ordenar recibos que ya arranca en 10 días! 


Buena semana y a los cerditos capitalistas que están en Villahermosa, nos vemos mañana en Visión Negocios 2012, el seminario de la Universidad Autónoma de Guadalajara Campus Tabasco 
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3 comentarios en “¿Es cierto que se puede deducir de impuestos los intereses del crédito hipotecario?”

  1. Hola pequeño cerdito capitalista!
    En el trabajo me obligaron a darme de alta en hacienda para dar mis recibos de honorarios. La verdad me preocupa un poco porque todo mundo me recomienda acudir a un contador, sin embargo creo que descargando las aplicaciones de la pagina del SAT creo que podria hacerlo yo misma. Sin embargo no sé bien que son las cosas que puedo deducir y la contadora de la oficina no ayuda pero para nada! (porque claro ella quiere cobrarme por sus servicios, 400 mensuales por hacer mis declaraciones).
    Que me aconsejarías?

  2. cat*Nip En el SAT dan talleres gratuitos, los cuales te van a aclarar mucho el panorama. Checa en la oficina del SAT mas cercana que tengas. Creo que los talleres para personas físicas eran los jueves. Ya poniéndolo en práctica no es tan complicado, y si te surge una duda puedes ir a asesoría al SAT, o bien hacer uso del chat en su página. Por cierto, quien nos dió el taller nos comentó que muchas veces quienes van a asesoría son los mismos contadores.

    Buena suerte!!

  3. Ahora vengo yo con un par de preguntillas relacionadas al tema de los impuestos y las deducciones 😀

    En la empresa donde trabajo, como beneficio laboral, mensualmente esta hace una aportación a un fondo de retiro la cual maneja una administradora de fondos apra retiro. Opcionalmente el empleado puede igualar esa cantidad, el cual es mi caso.

    Según entiendo, sí este plan de jubilación está registrado ante el SAT yo puedo deducir esa cantidad como aportación complementaria de retiro. Según se menciona en el art. 176 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta ¿Es correcto?

    En la constancia de sueldos y salarios ¿Bajo que concepto lo encuentro?

    Saludos
    YoLoL
    http://de-pata-de-perro.yolol.net/

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